NÒMINES DEL MINISTERI DE JUSTICIA

28 març, 2007

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.


1. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación























 


Anual


De 1 a 1.999 habitantes


1.082,12


De 2.000 a 4.999 habitantes


1.623,12


De 5.000 a 6.999 habitantes


2.164,16


De 7.000 a 14.999 habitantes


3.246,20


De 15.000 o más habitantes


4.328,28


2. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación


























 


Anual


De 1 a 499 habitantes


535,88


De 500 a 999 habitantes


795,96


De 1.000 a 1.999 habitantes


953,60


De 2.000 a 2.999 habitantes


1.111,12


De 3.000 a 4.999 habitantes


1.426,32


De 5.000 a 6.999 habitantes


1.741,52


3. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.


4. Los módulos referidos se actualizarán en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.