DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
1. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación
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